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Consejo de Estado confirmó la nulidad de la decisión un amigable componedor, quien decidió que se debía reconocer al contratista una compensación por mayor permanencia en obra, en un contrato celebrado entre el Departamento de Antioquia y la SAI

Escrito por  Feb 08, 2022

El Tribunal estableció que las entidades estatales no tenían competencia para acudir al mecanismo de la amigable composición. El Consejo de Estado señaló que “del presentado desarrollo de la amigable composición, cabe destacar que el legislador nunca limitó el uso de este mecanismo a los particulares, de hecho, habilitó expresamente a las entidades para que acudieran a la figura”.

Las partes celebraron un contrato estatal de obra y “acordaron que las diferencias de carácter exclusivamente técnico que surgieran en relación con este, se someterían a la decisión de expertos en la materia. Una vez surgido un conflicto de ese tipo, las partes designaron a un amigable componedor, quien decidió que se debía reconocer al contratista una compensación por mayor permanencia en obra. La entidad solicitó que se declarara la nulidad de dicha decisión, porque solo los particulares podían acudir a este mecanismo de solución de conflictos y porque la decisión del amigable componedor no se había sustentado en la técnica”. “La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente” y para acudir a esta figura, es necesario que las partes y el amigable componedor celebren un contrato de mandato, a efectos de determinar las facultades de este último. La decisión del amigable componedor podrá estar “fundamentada en la equidad, sin perjuicio de que el amigable componedor haga uso de reglas de derecho”; esto, aun cuando uno de los extremos de la controversia sea una entidad estatal. Dicha decisión es plenamente vinculante para las partes. Según el artículo 60 de la Ley 1563 de 2012, esta producirá los efectos legales propios de la transacción, que, de acuerdo con el Código Civil, es un modo de extinción de las obligaciones y tiene efecto de cosa juzgada”.

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