El contrato no establecía una obligación a cargo del Municipio de realizar acciones para contrarrestar el contrabando y sacrificio ilegal de ganado. No están demostrados los perjuicios sufridos por la elaboración del plan gradual de cumplimiento y sus ajustes, así como tampoco está probado que el Municipio hubiera autorizado la compra de los equipos cuyo valor reclama la demandante. No está acreditado el desquilibrio económico del contrato”.