y el artículo 68 del Código General del Proceso (CGP), el Despacho TIENE a la Agencia Nacional de Tierras como sucesora procesal del hoy liquidado INCODER.
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- radicó memorial, (…) con el que informó que el presente proceso fue entregado a la ANT-, en su condición de sucesor procesal de la entidad demandada. Para la Sala, conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto No. 2365 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2016,
y el artículo 68 del Código General del Proceso (CGP), el Despacho TIENE a la Agencia Nacional de Tierras como sucesora procesal del hoy liquidado INCODER.