Si los demandantes pretendían solicitar que en una sentencia judicial se estableciera que, en vez de lo dispuesto en la liquidación unilateral, era la entidad demandada la que les adeudaba una suma distinta, estaban obligados a solicitar la nulidad de la resolución. “Existe ineptitud de la demanda cuando la misma no se dirige contra el acto de liquidación unilateral del contrato”.
“El actor solicitó la nulidad del acto de declaratoria parcial de incumplimiento, en el cual se hizo exigible la cláusula penal, por considerar que la administración no tenía competencia para su expedición y que se había violado su derecho al debido proceso durante el procedimiento administrativo adelantado para su adopción”.
“Un grupo de ciudadanos, en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, instauraron demanda contra el municipio de Piedecuesta y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB, por el daño a los demandantes por la demolición de sus viviendas, debido a un desprendimiento de tierra. Esta
Estas dos entidades celebraron un convenio interadministrativo “a fin de conseguir soluciones tecnológicas para una de ellas y pactaron la ejecución de 4 proyectos. Mediante una adición al convenio, en la cual no se incluyó salvedad alguna, acordaron cancelar 3 de los mencionados proyectos. Posteriormente, la entidad contratista demandó a la contratante y pretendió que fuera
Para la Sala, “en los convenios de asociación no se puede hablar propiamente del incumplimiento de “obligaciones contractuales” sino del incumplimiento en la destinación de los recursos a las actividades definidas en el plan de la entidad. Así, este incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 777 de 1992, faculta a la entidad para “dar por
La Empresa de Licores de Cundinamarca y el Consorcio P&P Licorera suscribieron un Contrato de Obra Pública, el cual tenía por objeto el estudio, diseño y construcción de la planta de aquella, por un valor de $40.000.000.000, y con un plazo de ejecución inicial de 14 meses. La cláusula relativa a la liquidación unilateral establecía que si El Contratista no se presenta a la liquidación o
La controversia surgió “con ocasión de la suscripción del acta de liquidación de un convenio celebrado entre Ecogas S.A e Ingeobra S.A. E.S.P, cuyo objeto consistió en cofinanciar la construcción “de la red de distribución de gas natural domiciliario y conexiones a usuarios de menores ingresos en el municipio de Bosconia, departamento del Cesar” a través de la entrega de
El Consejo de Estado negó pretensiones relativas al incumplimiento de un contrato porque no se demostró que la entidad demandada hubiera incumplido alguna obligación a su cargo, derivada del contrato de concesión. El actor solicitó la declaratoria de incumplimiento del contrato celebrado para la distribución de tarjetas inteligentes para el sistema de transporte público.
La controversia concierne a un contrato de compraventa de un inmueble celebrado con el INCODER, con motivo del cual los vendedores alegaron sufrir una lesión enorme y pidieron que la entidad pública completara el justo precio del bien. El Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones, porque consideró que el dictamen pericial que se practicó en el proceso no era
El Consorcio Mejoramiento Vial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda contra el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), con las siguientes pretensiones: que se declare que esta Entidad incumplió sus obligaciones derivadas de un Contrato de Obra suscrito en el 2018.