Tampoco está probado el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que le imputa a los liquidadores. “La acción de reparación directa es procedente en este caso porque la Superintendencia de Sociedades adoptó dos decisiones: de un lado, adoptó el plan de pagos de los acreedores de una sociedad liquidada. De otro, negó el reconocimiento y pago, de manera preferencial, de los honorarios a los que la parte demandante tenía derecho como asesora de la liquidación, conforme al artículo 197 de la Ley 222 de 1995”.