de utilizar el bien y de lucrarse del mismo, los cuales tienen como causa la ocupación de este por la demandada. De otra parte, no se trata tampoco daños continuados porque estos tienen como causa la ocupación o la intervención en el predio por parte de la entidad demandada. Consejo de Estado reiteró la forma de contabilizar el término de caducidad en las acciones de reparación directa por ocupación permanente de inmuebles para la realización de trabajos públicos