de los residuos sólidos urbanos en el municipio de Aguazul, Casanare, pues no se cumplieron los requisitos mínimos legales en su celebración. La parte demandante solicitó medida cautelar de suspensión del contrato, pues la sociedad encargada de manejar la planta no tiene experiencia, recursos, ni pólizas para la ejecución del contrato”. “La Sala Plena de la Sección Tercera aclaró la aplicación de ese régimen y consideró que los actos jurídicos precontractuales y los contractuales emitidos por los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos, salvo aquellos casos en los cuales la ley disponga expresamente lo contrario”.