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Consejo de Estado declaró nulo un numeral denominado “concurrencia de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y mínima cuantía”, expedido Colombia Compra Eficiente

Escrito por  Oct 05, 2021

La Sala observa “que el manual demandado en el literal que precede el segmento acusado, señala, en relación con los estudios y documentos previos que “la Entidad Compradora está obligada a elaborar estudios y documentos previos para adquirir bienes o servicios al amparo de los Acuerdos Marco de Precios. Para el efecto Colombia Compra Eficiente ha

dispuesto en la tienda virtual del Estado colombiano un formulario en el cual la entidad compradora debe elaborar los estudios y documentos previos”. De manera que, por esta vía, el fragmento objeto de reproche se ajustó a la normatividad en lo que atañe a los estudios previos en la operación secundaria, y a la vez hace notar que el principio de publicidad que extraña el actor está presente a través de la publicación de todos los documentos en la plataforma virtual dispuesta por CCE, lo que garantiza la denominada publicidad electrónica y así el conocimiento público de tal información”. El Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral VII denominado “Concurrencia de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y mínima cuantía”, del Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (CCE) y publicado en la página virtual de esa entidad el 19 de enero de 2014.

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