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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el concepto de mayores cantidades de obra y obras adicionales, en el marco de un contrato a precios unitarios

Escrito por  Sep 24, 2021

“En el marco de un contrato de obra a precios unitarios, el concepto de mayores cantidades de obra se refiere a la ejecución de un ítem pactado en el contrato, pero cuyas cantidades exceden lo previsto en el acuerdo inicial. Por su parte, las obras adicionales son aquellas que no han sido estipuladas en el contrato, esto es ítems adicionales no previstos. La jurisprudencia de esta

Corporación ha sido clara en exigir una modificación contractual para que se condene a una entidad contratante a pagar a un contratista obras adicionales”. “Ello es así, puesto que solamente con la modificación del contrato se entiende que el contratista tiene la obligación de ejecutar obras adicionales y la entidad la correlativa obligación de pagarlas. En materia de mayores cantidades de obra, esta Corporación ha exigido para que proceda su reconocimiento una orden o autorización para su ejecución y su recepción a satisfacción por parte de la entidad”.

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