sancionar el incumplimiento grave, es evitar la paralización del contrato mediante la remoción del contratista incumplido, la Sección Tercera ha entendido que solo es dable ejercerlo mientras el contrato se encuentra en ejecución. Por tal razón, se unificó la jurisprudencia en el sentido de indicar que la administración solo puede declarar la caducidad del contrato mientras este se encuentre en ejecución y que esta se identifica con la vigencia del plazo contractual y no con el previsto para la liquidación”.