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Consejo de Estado analizó la figura del contrato de coaseguro y anuló parcialmente un Acto del Invias, en cuanto le impuso a una sola de las compañías que aseguraron el riesgo, el pago de la totalidad del valor del siniestro

Escrito por  Sep 02, 2021

La decisión que fue adoptada por la Sala, señaló que no se tuvo en cuenta el porcentaje establecido en la póliza. El Consejo de Estado accedió a la nulidad parcial de los actos demandados en lo relacionado con el desconocimiento de la normativa del coaseguro; la declaratoria del siniestro del “buen manejo y correcta inversión del anticipo”, y la determinación del monto de la

cláusula penal de acuerdo con lo ejecutado, teniendo en cuenta la forma en que fue pactada. La Sala “modificó la sentencia de primera instancia y anuló la resolución demandada en cuanto le impone a una sola de las compañías que aseguraron el riesgo el pago de la totalidad del valor del siniestro, sin tener en cuenta el porcentaje establecido en la póliza. Se confirma, ajustando la proporción, la decisión de reducir la cláusula penal en desarrollo de lo estipulado en el contrato, precisando que tal decisión no puede fundarse en un principio de proporcionalidad de la cláusula penal, pues el punto está regulado en disposiciones legales que suplen la voluntad de las partes”.

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