cláusula penal de acuerdo con lo ejecutado, teniendo en cuenta la forma en que fue pactada. La Sala “modificó la sentencia de primera instancia y anuló la resolución demandada en cuanto le impone a una sola de las compañías que aseguraron el riesgo el pago de la totalidad del valor del siniestro, sin tener en cuenta el porcentaje establecido en la póliza. Se confirma, ajustando la proporción, la decisión de reducir la cláusula penal en desarrollo de lo estipulado en el contrato, precisando que tal decisión no puede fundarse en un principio de proporcionalidad de la cláusula penal, pues el punto está regulado en disposiciones legales que suplen la voluntad de las partes”.