Frente a la pretensión de la entrega a satisfacción del plan maestro aeroportuario, si bien tal tesis no era aplicable, porque ese aspecto no fue consecuencia de un acto administrativo, lo cierto es que esa obligación estaba ligada inescindiblemente al contrato, motivo por el cual la oportunidad debía contabilizarse desde la ejecutoria de la liquidación de la concesión, a partir de la cual se concluyó que la demanda se interpuso en término en ese evento”. “De lo anterior se colige que, para establecer si un acto es encadenado, secuencial o concatenado frente a otro, se debe determinar una relación en la que el segundo se justifique por el primero, de ahí que, en caso de que tal correlación no se presente, el término para ejercer el derecho de acción frente a un acto administrativo contractual debe establecerse de manera independiente al contrato y su liquidación".