El Metro Cali S.A. declaró de utilidad pública determinados bienes inmuebles para la construcción de un sistema de transporte masivo. Presentó oferta de compra de un bien inmueble. Sin embargo, no realizó oferta de compra respecto de 2 inmuebles sobre los cuales se alegaba ejercer la posesión y no indemnizó la dueña de un establecimiento de comercio que funcionaba en
el bien inmueble comprado. Adicionalmente, incumplió el contrato de compraventa porque pagó un precio menor al pactado. La Sala declaró la caducidad de la acción, para reclamar el daño derivado de la omisión de Metro Cali S.A. de comprarle el valor de 2 lotes, colindantes con el bien inmueble de su propiedad, sobre los cuales, a su juicio, ejercía la posesión.
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