Para la Sala, el recurso extraordinario de revisión propuesto, al no reunir las exigencias mínimas para su procedencia, es declarado infundado porque la sentencia atacada resolvió y rechazó expresamente la excepción de cosa juzgada y, adicionalmente, porque la finalidad que persigue es la de reabrir el debate probatorio y el razonamiento jurídico a modo de una tercera instancia, lo cual resulta abiertamente improcedente.