Para la Sala, el proceso de responsabilidad patrimonial del Estado que dio lugar al pago de la indemnización, fue el de controversias contractuales iniciado por el contratista en contra del municipio de El Espinal con ocasión de un contrato de obra pública y dentro del cual se dictó la sentencia condenatoria al municipio, que prestó mérito ejecutivo.
Es claro que la parte actora no cumplió con la carga de acreditar el presupuesto objetivo, consistente en la existencia de la sentencia condenatoria que le impuso la obligación de pagar una suma de dinero. Y sin acreditar ese hecho, las pretensiones no pueden prosperar.
Descargar documento