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Consejo de Estado negó demanda instaurada por el Consorcio Dragados Conconcreto Porce II, contra un contrato suscrito con EPM, al no entregarle a éste para su montaje, una compuerta correctamente fabricada para la iniciación del llenado de un embalse

Escrito por  Ago 30, 2021

El demandante consideró tener derecho a la bonificación establecida en un numeral de los pliegos de condiciones del proceso de contratación pactado, pues de no haber sido por dicha falla, el mismo habría ejecutado las obras correspondientes a la terminación del montaje de las compuertas del vertedero y captación de iniciación del llenado del embalse.

Para la Sala, “si lo pretendido era alegar el incumplimiento del deber de reestablecer el equilibrio de la ecuación financiera del contrato previsto en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, basta con señalar que EPM está exceptuada de la aplicación de ese estatuto y, por ende, no le era aplicable dicho deber, al tiempo que tampoco se acreditaron las presuntas circunstancias imprevisibles de orden público alegadas como generadoras de los mayores costos que permitan plantear el caso como un reclamo válido por excesiva onerosidad, en los términos del artículo 868 del Código de Comercio”.

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