Para la Sala, “no obra ningún elemento probatorio que permita concluir que el señor Fernando Londoño Hoyos tuvo la intención de afectar los derechos de la servidora Adriana Ricaurte Aldana. Por consiguiente, al no existir prueba del dolo en el actuar del demandado, se negarán las pretensiones de la demanda”. Para la Corporación, “el exministro no incurrió en una
actuación dolosa, pues el hecho de no incluir a la funcionaria en la nueva planta de la entidad obedeció a un estudio técnico de una comisión asesora, que se basaba en el análisis de manuales de funciones y de costos. Ello implica que no se procedió fuera de las finalidades del Estado ni con intención alguna de afectar los intereses de la funcionaria separada de sus funciones”.
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