El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en su calidad de sucesor procesal de la extinta Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), a pagar a DirecTV Colombia Ltda. cerca de $6.894 millones por concepto de capital, más $9.613 millones adicionales por intereses moratorios, al concluir que la autoridad regulatoria incumplió obligaciones económicas derivadas del régimen de contraprestaciones del servicio de televisión por suscripción. La Alta Corte determinó que la ANTV realizó cobros que no se ajustaban plenamente al marco legal y contractual aplicable, lo que generó un pago indebido por parte del operador. Tras analizar el régimen jurídico del sector y las condiciones bajo las cuales se liquidaban las contraprestaciones, el Consejo de Estado concluyó que la entidad estatal debía restituir las sumas pagadas en exceso.
El Consejo de Estado anuló la resolución mediante la cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) suspendió en 2003 la creación de la Zona de Reserva Campesina del Valle del Río Cimitarra, al concluir que la entidad actuó sin competencia para dejar en suspenso un acto administrativo ya en firme. La decisión tiene un impacto directo en la protección del territorio rural y ambiental de esta región estratégica del Magdalena Medio, ubicada en los municipios de Yondó y Remedios (Antioquia) y Cantagallo y San Pablo (Bolívar). La zona de reserva campesina había sido constituida en 2002 como un instrumento de ordenamiento agrario orientado a promover el acceso a la tierra, frenar la expansión descontrolada de la frontera agrícola y favorecer prácticas productivas sostenibles.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional del Decreto 33 de 2025, que fija reglas para agilizar la negociación directa de predios rurales por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La Sala concluyó que, en esta etapa inicial, no se evidenciaba una contradicción manifiesta con normas superiores ni una afectación ambiental directa que justificara frenar su aplicación. Aunque los demandantes alegaban posibles impactos sobre el uso del suelo y la protección de áreas rurales, el alto tribunal indicó que esos cuestionamientos requieren un análisis de fondo y prueba técnica. Señaló que el decreto busca facilitar la política de acceso a tierras y que cualquier eventual tensión con normas ambientales deberá evaluarse durante el proceso, por lo que no se acreditó un riesgo inminente que ameritara la medida cautelar.
El Consejo de Estado analizó una demanda presentada contra una entidad pública en la que el demandante alegaba perjuicios derivados de gestiones y acercamientos contractuales que no llegaron a concretarse. El caso surgió tras una serie de intercambios y negociaciones entre las partes que, según el actor, generaron daños al no formalizarse el negocio jurídico. La Sección Tercera explicó que la acción judicial adecuada depende de la fuente del daño: si el perjuicio proviene de la ejecución, incumplimiento o terminación de un contrato estatal, procede el medio de control de controversias contractuales; pero si no existe contrato y el daño se origina en hechos, omisiones u operaciones administrativas, la vía correcta es la reparación directa.
El Consejo de Estado resolvió una acción de grupo presentada contra Serviciudad E.S.P. por presuntas fallas en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Dosquebradas (Risaralda), relacionadas con deficiencias en la continuidad y calidad del suministro y afectaciones derivadas de la infraestructura sanitaria. La Sala estudió la solicitud de unificación sobre la oportunidad para acreditar la legitimación en la causa por activa cuando existe un único demandante que actúa en representación del grupo, y concluyó que no era necesario un nuevo pronunciamiento, pues la Sección ya ha reiterado que esta legitimación es un presupuesto material que debe probarse adecuadamente dentro del proceso. Por ello decidió estarse a lo resuelto en esa jurisprudencia consolidada. En el caso concreto determinó que no se acreditó debidamente la existencia del grupo, la legitimación del actor ni el daño antijurídico imputable a la empresa, razón por la cual negó las pretensiones.
El Consejo de Estado confirmó el rechazo de una demanda de reparación directa presentada contra la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., PROING S.A. y CEDELCA, en la que se reclamaban perjuicios por un incendio ocurrido en unas pesebreras equinas, atribuido a una presunta negligencia durante el cambio de redes eléctricas. La corporación concluyó que la parte demandante incumplió la carga procesal de subsanar la demanda en debida forma, pues envió el escrito de corrección a un correo electrónico distinto al oficialmente habilitado por el Tribunal Administrativo del Cauca. Aunque alegó que el mensaje fue recibido y abierto, la Sala reiteró que los memoriales remitidos a canales no autorizados se tienen por no presentados. En consecuencia, al no acreditarse oportunamente la subsanación exigida, se mantuvo el rechazo de la demanda.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijó el salario mínimo legal para 2026, al advertir, en un análisis preliminar, posibles irregularidades en su expedición. La Sala señaló que, cuando no hay acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación, el Gobierno debe expedir el decreto con motivación reforzada, sustentada en criterios constitucionales y legales como inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y la situación económica general. Encontró que el acto demandado presentaría insuficiente justificación técnica y argumentativa, lo que podría vulnerar los principios de concertación tripartita, legalidad y motivación del acto administrativo.
El Consejo de Estado rechazó la demanda de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid (EAAAM) al concluir que la sanción impuesta por la SSPD por incumplir los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua fue legal y estaba debidamente sustentada. La corporación consideró que la empresa no desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio ni acreditó que hubiese existido violación del debido proceso o error en la valoración técnica de las muestras. Además, señaló que la empresa tenía la obligación de garantizar la calidad del agua suministrada y que el pago de la multa no generaba derecho automático a restitución, pues no se probó la ilegalidad del acto sancionatorio.
El Consejo de Estado delimitó la responsabilidad del Estado frente a errores en decisiones arbitrales al precisar que los laudos no son actos jurisdiccionales imputables a la Rama Judicial, sino decisiones adoptadas por particulares investidos transitoriamente de función jurisdiccional por voluntad de las partes. En ese sentido, el régimen de responsabilidad por error jurisdiccional del Estado no se aplica a los laudos arbitrales, pues estos no provienen de jueces estatales ni de la organización judicial. Así, la Rama Judicial carece de legitimación en la causa por pasiva y no puede ser demandada patrimonialmente por errores en el arbitraje.
El Consejo de Estado fijó criterios sobre las demandas relacionadas con efectos posteriores a la ejecución de contratos estatales al estudiar un caso en el que se reclamaban perjuicios ocurridos después de terminado un contrato estatal. La Sala reiteró que lo determinante para definir la acción procedente no es el momento en que se materializa el daño, sino su origen. Señaló que, si las pretensiones tienen fuente en obligaciones, actividades o riesgos propios del objeto contractual, aun cuando los efectos se produzcan tras la finalización del contrato, el litigio debe resolverse mediante el medio de control de controversias contractuales. Con base en la Sentencia de Unificación 57464 de 2025, el alto tribunal descartó otras vías procesales y reforzó el criterio de conexidad funcional entre el daño reclamado y el vínculo contractual.