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CE: se demostró que el Alcalde de Maní, Casanare (2008-2011), omitió realizar la solicitud de los permisos ambientales que permitieran entrar en funcionamiento los sistemas de acueductos veredales en virtud de un Contrato Interadministrativo

Escrito por  Feb 16, 2024

La Sala reiteró que para que se pueda configurar la responsabilidad fiscal deben concurrir tres requisitos: “I) una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal; II) un daño patrimonial al Estado; y III) que el daño al patrimonio sea consecuencia del actuar del gestor fiscal”. En el presente caso, conforme a las pruebas allegadas, la Sala consideró que está demostrado lo siguiente: “Respecto a la conducta dolosa o culposa atribuible a la persona que realiza gestión fiscal, es decir, la parte demandante, se encuentra demostrado que mientras ejerció el cargo de Alcalde Municipal de Maní en el periodo de 2008 a 2011, omitió realizar las gestiones administrativas para la obtención de los permisos ambientales que permitieran entrar en funcionamiento los sistemas de acueductos veredales construidos en razón a la suscripción del Contrato Interadministrativo núm. 18 de 30 de diciembre de 2008”.

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Modificado por última vez en Sábado, 17 Febrero 2024 15:47