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Consejo de Estado revocó decisión que declaró la existencia de cosa juzgada y negó demanda contra acto de MinAmbiente que redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

Escrito por  Feb 14, 2024

Para la Sala, al no existir identidad de partes entre los procesos objeto de estudio ello desvirtúa la configuración del fenómeno de cosa jugada. Por medio del Decreto Distrital 981 del 4 de diciembre de 1957, la Alcaldía Mayor de Bogotá otorgó una licencia de urbanismo para la construcción del proyecto denominado Parcelación La Floresta, que se encuentra ubicado en los cerros orientales. En la Resolución Ejecutiva No. 076 de 1977, se declaró Área de Reserva Forestal Protectora a la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá. A través del Decreto Distrital 1015 del 22 de noviembre de 2000, la Alcaldía Mayor de Bogotá asignó un tratamiento especial a la zona en la que se encuentra el predio “Tequenuza A”, en el sentido de señalar que dicho inmueble era urbanizable, siempre que se sustrajera esa área de la reserva forestal del Bosque Oriental de Bogotá.

Mediante la Resolución 0463 del 2005, se redelimitó la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá, se adoptó su zonificación y se reglamentaron los usos del suelo. El artículo primero de este último acto fue aclarado en la Resolución 0463 de 2005. En contra estos últimos actos, las demandantes impetraron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Para la Sala, el a quo “omitió su deber de resolver de fondo la totalidad de reproches enrostrados frente a los actos que se cuestionan sin tener ninguna justificación para ello; por el contrario, se limitó a señalar que “carecía de competencia” para absolver la litis debido a que existían pronunciamientos de esta Corporación Judicial que declararon la legalidad de los actos demandados, pero sin detenerse a comprobar si efectivamente esas providencias reunían los requerimientos que ha previsto el orden jurídico para que opere una figura como la de cosa juzgada. Aceptar lo contrario, esto es, que esta Corporación debe acometer el estudio de los cargos que pasó por alto el a quo, iría en detrimento del derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de las partes, quienes no podrían controvertir los argumentos expuestos en esta sede para desatar dichos cargos, lo que implicaría un desconocimiento de su derecho de defensa y por supuesto a la doble instancia”.

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Modificado por última vez en Martes, 13 Febrero 2024 21:39