Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

“No es suficiente con acreditar la mayor duración del contrato y las suspensiones o prórrogas para deducir la excesiva onerosidad supuestamente afrontada por el contratista”: Consejo de Estado

Escrito por  Feb 19, 2024

La Sala negó demanda instaurada por las sociedades Infercal S.A. e Ingenieros Constructores GAYCO S.A. en Reestructuración, integrantes del Consorcio Puente El Tizón, quienes pretendían que se restableciera el equilibrio económico de un Contrato de Obra celebrado con el municipio de Neiva mediante el reconocimiento del reajuste de los precios unitarios de todos los ítems de obra ejecutados, aplicando la fórmula propuesta en la demanda, por cuanto alegó la afectación de la ecuación contractual con ocasión de la mayor permanencia en la obra por causas ajenas al contratista y el aumento desmesurado del valor de varios insumos. En relación con el origen de la afectación de la ecuación contractual que da lugar a su restablecimiento, se han identificado diversas causas, entre ellas la fundada en la teoría de la imprevisión como factor exógeno, y que consiste en un hecho extraordinario y ajeno a las partes, que se presenta con posterioridad a la celebración del contrato y durante su ejecución, que no era razonablemente previsible por ellas cuando se suscribió el acuerdo de voluntades y que afecta de manera grave el cumplimiento de las obligaciones, haciéndolo significativamente más oneroso para una de ellas.

“No es suficiente con acreditar el simple paso del tiempo, la mayor duración del contrato y las suspensiones o prórrogas que se hubieran producido durante su ejecución, para deducir, a partir de ellas, la excesiva onerosidad supuestamente afrontada por el contratista, ya que esta debe estar debidamente probada en el proceso. Tampoco lo es alegar la existencia de fenómenos económicos que hubieren afectado, de manera general, los precios de ciertos productos y bienes, si a la par no se acredita que, en la concreta adquisición de estos por parte del contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, él se vio afectado por esas alzas exageradas e imprevisibles que se hubieren producido en tales componentes de los precios unitarios de los ítems del contrato”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 19 Febrero 2024 18:42