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Consejo de Estado analizó la concurrencia de la figura de litisconsorcio necesario en asuntos de controversias contractuales

Escrito por  Feb 16, 2024

En los asuntos contractuales se exige la presencia en el proceso de las partes que suscribieron el contrato, ya sea en su calidad de demandantes o demandados, integrando un litisconsorcio necesario en virtud de la única relación jurídico sustancial existente entre contratante y contratista. Ello es así, porque en virtud del principio de relatividad de los contratos o de los negocios jurídicos, por regla general, los contratos no producen efectos sino entre las partes que lo celebran y no respecto de terceros. Por ello, las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos en estos se circunscriben a las personas que forman parte de la respectiva relación jurídico-sustancial. Así pues, en lo relativo a las controversias contractuales, la concurrencia de la figura de litisconsorcio necesario deviene de la esencia misma del asunto, en tanto, toda decisión que se adopte en relación con el contrato afectará directamente a quienes fungieron como partes en el mismo.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Febrero 2024 18:54