El Consejo de Estado estudió la legalidad de los artículos 6 (literales h y l), 7, 14 inciso tercero en forma parcial; 15 incisos tercero (parcial), cuarto, quinto y séptimo y 16 del Decreto 650 de 1996, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 223 de 1995, en lo relacionado con el impuesto de registro.
Para la Sala, “el artículo 14-1 del ET, regulador de las fusiones llevadas a cabo hasta la conclusión del periodo fiscal 2012, establecía que esas reorganizaciones societarias no implicaban una enajenación entre las partes intervinientes, por lo que no resultaba gravada con el impuesto sobre la renta, en ningún caso, la transferencia y adquisición de activos, pasivos y derechos de la sociedad
El Consejo de Estado “estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 presentada por un contribuyente, en el sentido de rechazar parcialmente la deducción por descuentos comerciales condicionados que registró, porque de la verificación con terceros encontró que solicitó
“La versión original del artículo 158 de la Ley 142 de 1994, que era la norma vigente para la época en que se suscribió el contrato objeto de la litis, prescribía la configuración del silencio administrativo positivo, pero exclusivamente en favor de los suscriptores o usuarios en su relación con las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios”.
“Como reiteradamente lo ha reconocido la jurisprudencia, el equilibrio económico del contrato puede verse afectado por diversas causas, provenientes de la Administración contratante o exógenas a las partes del negocio jurídico que, si bien no corresponden a eventos de responsabilidad culposa en el ámbito de la contratación, sí dan lugar a reconocimientos económicos a
“Sometida a Control Inmediato de Legalidad la Resolución 640 del 1º de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se declaró la legalidad de la misma por encontrarse acorde con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido, lo que permite considerarla ajustada a derecho”.
La Directiva Transitoria del 8 de abril de 2020, expedida por el presidente de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar), fue objeto del control inmediato de legalidad, bajo la consideración de que las medidas que constituyen el objeto de ese medio de control comprenden, además de actos administrativos,
“El personero municipal de Paz de Ariporo, en ejercicio de la acción popular, presentó demanda contra el Ministerio de Salud y Protección Social, REDSALUD CASANARE ESE, el departamento de Casanare y el municipio de Paz de Ariporo, con el fin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos, con ocasión de la construcción con materiales de baja calidad
En ejercicio de la acción popular, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios demandó al Ministerio de Ambiente al ANLA, al DIMAR, a COTECMAR, a CARDIQUE, al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y a EPA CARTAGENA, con miras a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos, por el daño ambiental causado al ecosistema
“El 08 de septiembre de 2011, una ciudadana presentó ante la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá una queja en contra de una constructora, por las deficiencias presentadas en su apartamento. La Secretaría abrió investigación administrativa a la constructora y por medio de Resolución impuso sanción pecuniaria y ordenó la corrección de las fallas encontradas”.