“En concreto, la Sala precisó la normativa aplicable a la compensación de pérdidas fiscales resultantes de los procesos de fusión de sociedades, para lo cual fijó el alcance interpretativo del artículo 147 del Estatuto Tributario y estableció, como regla jurisprudencial de unificación, aplicable a la
La Sala Especial de Decisión emitió sentencia de primera instancia que había ordenado la cancelación de unos títulos crediticios por vía de acción popular tras considerar que dicha orden no se avenía con la regla de fijada según la cual “…
Para la Sala, no es conducente ni pertinente decretar un dictamen pericial para determinar lo relacionado con los incumplimientos que se presentaron en el contrato de concesión y si ocurrieron con antelación a la expedición de la póliza por parte de Confianza. Lo anterior, porque para ello basta con otros medios de prueba, como los documentos,
La Sala estima que no es posible establecer en esta etapa del proceso si el acuerdo de voluntades es un acto administrativo o un contrato, pues ello implicaría pronunciarse de manera anticipada respecto de la pretensión tercera principal de la demanda en la cual se solicita declarar su inexistencia. En este orden de ideas, estima el despacho necesario
“La Empresa de Servicios Públicos de Sopó - Emsersopó celebró con Traing Trabajos de Ingeniería Limitada el contrato de obra 23 de 2010, cuyo objeto fue la construcción de la red de alcantarillado sanitario en tres sectores del municipio. La comunidad del sector de Pueblo Viejo se opuso de manera rotunda a permitir la intervención de la vía por la que debía pasar
La Sala observa que, en este caso, la actuación que le dio origen al supuesto daño fue la compraventa realizada en ejercicio de la gestión predial de la concesión, de la cual quedaron los tres lotes remanentes que se identificaron en la demanda, razón por la que, frene a este supuesto, procede definir la fecha en que el demandante conoció o pudo conocer el daño, de acuerdo con lo probado en el proceso.
La Corte declara exequible el parágrafo 2º del artículo 293 de la Ley 1955 de 2019, relativo a los proyectos de expansión de redes de GLP, cuyo parágrafo 2do, es: “El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos y condiciones para la asignación de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN) destinados a la ampliación de cobertura del servicio
La Sala advierte que en este caso estaban dados los requisitos para que la autoridad minera adoptara sus decisiones al amparo del principio de precaución que, según la jurisprudencia constitucional, se debe aplicar conforme a la regla “in dubio pro ambiente” frente a los impactos de la minería.
Par la Sala, la contribución especial para los contratos de concesión y de obra pública (sobre la cual concentró sus esfuerzos el recurrente), consagrada en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, entró en vigencia con su promulgación, el 22 de diciembre de 2006, mucho antes de que fuera celebrado el contrato. El actor solicitó el restablecimiento del equilibiro económico
Los accionantes solicitaron la declaratoria de nulidad de los actos administrativos proferidos por Ingeominas que rechazaron y archivaron una solicitud de legalización de minería tradicional. Para la Sala, las pruebas aportadas muestran que los demandantes hicieron una solicitud de legalización en un área que se superponía a una reserva forestal,