Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

En concreto, el aparte cuya suspensión provisional se estudia, se refiere a que, para la constitución de garantías sobre bienes propios de la sociedad, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, debe existir una autorización previa expedida por la Superintendencia de Transporte, cuya solicitud debe acompañarse de los documentos

En este caso, es claro que, con fundamento en las gacetas contentivas del trámite legislativo, el Congreso de la República incumplió con la regla constitucional de oír al Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo a comenzar la reelaboración del trámite legislativo, sin que haya lugar a que esta regla sea ponderable o pueda excepcionarse en su aplicación para este caso.

El problema jurídico que se plantea a la Corte es establecer si el juez puede restringir el acceso a las audiencias de la etapa del juicio del público en general y de los medios de comunicación, o de ordenarles guardar la reserva sobre lo que ven, oyen o perciben en ellas.

A juicio de la actora, el principio de unidad de materia impide que la ley aprobatoria del PND incorpore modificaciones a códigos, “pues ello se desprende de las diferencias entre las facultades contenidas en el artículo 150 de la Constitución Política”. Para la Corte, si bien constitucionalmente se ha reconocido que en la ley del PND no es dado

“La Corporación revisó la acción de tutela instaurada en nombre de una mujer de 89 años de edad. La accionante -hija de la agenciada- solicitó la suspensión del trámite de desalojo adelantado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) al interior de un proceso de extinción de dominio a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva de un concepto en el cual se advierte que los vacíos normativos que surjan en los procesos disciplinarios adelantados por tribunales de ética médica se debe aplicar el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

El Consejo de Estado declaró nula la Resolución No. 0945 del 25 de marzo de 2020, en la medida en que el secretario general del Ministerio de Defensa decidió suspender términos en las actuaciones disciplinarias antes de que el Gobierno hubiera dictado la disposición extraordinaria que permitió a las entidades suspender términos de procesos administrativos.

El Consejo de Estado reitera que “no es forzoso para la Administración aceptar de manera incondicional los contratos suscritos por los contribuyentes, cuando de las pruebas aportadas en el trámite administrativo surge que en realidad el acuerdo de las partes corresponde a un contrato diferente al señalado”.

“Cuando el contribuyente, quien conoce de primera mano su realidad económica, pretenda modificar el contenido de las declaraciones tributarias para aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, o para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, debe acudir, en su orden, a los procedimientos de corrección previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario”.

Valora este artículo
(0 votos)

La sociedad IV Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A., interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del IDU- con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas en cuanto al rompimiento de la ecuación y quebrantamiento económico del contrato, por causas no imputables al contratista