La Sala advierte que cuando se expidió el acto acusado y se presentó la demanda, ya estaba vigente la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que entró a regir el 1 de diciembre de 2000, que conforme a su artículo 274, que a diferencia de la Decisión 344, no exige interés para demandar, sino que permite que cualquier persona pueda solicitar la nulidad de un registro marcario.