En la providencia la Corte declara exequible el Decreto Legislativo 562 del 15 de abril de 2020, “por el cual se adoptan medidas para crear una inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
La Sala encontró que el tribunal ignoró las explicaciones del demandante según las cuales el correo electrónico que había suministrado pertenecía al demandado, lo cual se pudo corroborar a través de una visita al sitio web oficial de la entidad en la que aquel se desempeña como gerente.
“El Consejo de Estado declaró ajustado a derecho el protocolo adoptado por el Ministerio de Salud para mitigar el impacto y prevenir el contagio del coronavirus en el sector transporte y estableció qué entidades son responsables de vigilar el cumplimiento de estas normas”, así se encuentra consignado en el comunicado que soporta la decisión.
“La Corte Constitucional señaló que si bien una valla publicitaria puede contener mensajes que se encuentren dentro de los límites propios de la libertad de expresión, no puede ser utilizada para afectar el buen nombre comercial de una empresa sin que medie sentencia judicial que declare algún tipo de incumplimiento contractual por parte de la misma”.
El texto de la providencia aún no está disponible. Prensa Jurídica lo publicará inmediatamente baje a Relatoría de la Corporación. El comunicado de prensa emitido por la Corte constitucional informa que, la Alta Corte declaró inconstitucional la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumida para fortalecer el Fondo Empresarial en el territorio nacional.
El comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional informa que “la Sala Plena concluyó que la norma demandada, es decir, el artículo 153 de Ley 2010 de 2019, carece de todo vínculo de conexidad con la materia general abordada en dicha normatividad, lo cual viola de manera flagrante el artículo 158 de la Constitución Política”.
“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las demandas que pretendían la nulidad de la elección del señor Orlando David Benítez Mora como gobernador de Córdoba para el periodo constitucional 2020-2023”.
“El Consejo de Estado determinó que no solo los residentes de las localidades de Bogotá, sino también quienes ejercen algún tipo de actividad en ellas tienen derecho a participar en la discusión de los planes de desarrollo de las localidades”.
“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento de Casanare, Salomón Andrés Sanabria Chacón, periodo 2020-2023”.
“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto que reconoció el derecho personal como diputado de Arauca al señor Hernando Posso Parales, excandidato a la gobernación del departamento y segundo en votación asumió la curul”.