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 Para la Sala, “el artículo 479 del Estatuto Tributario dispone que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten, y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados. Por su parte, el artículo 481 del ET,

“El acto administrativo demandado (debido cobrar) corresponde a un acto de determinación del impuesto de delineación urbana con cargo a la sociedad actora, cuya presunción de legalidad no se desvirtuó en este proceso, porque la parte demandante no probó, correspondiéndole la carga de la prueba, que el debido cobrar y la suma fijada en el mismo desconocen el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto”.

Debido a que en el expediente está acreditado que la inversión de la actora (PROCOPAL S.A.) para el control y mejoramiento del medio ambiente en el año 2010 correspondió a la suma de $1.247.400.000, la Sala considera procedente reconocer la deducción solicitada, pero por la suma aquí indicada. Reconocimiento que, tiene implicaciones en el renglón “otros activos”

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“CODAD S.A.S. señala que finalizó las obras adicionales el 6 de diciembre de 2016 y que, el 2 de agosto de 2017, las entregó junto a las obras del contrato de concesión al comité técnico de la ANI, quien las recibió a entera satisfacción con el aval del interventor del contrato aludido, razón por la cual afirma que, teniendo en cuenta esta última fecha, la solicitud de conciliación

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La Sala confirma parcialmente la providencia proferida el 28 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante la cual modificó la liquidación del crédito presentada por Interaseo S.A E.S.P., pero con la inclusión de los intereses moratorios.

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Para la Sala, el contrato de seguro en el que era asegurada EPM, correspondiente a la póliza tomada por la unión temporal General Electric Company, para garantizar, entre otros riesgos, el de incumplimiento del contrato suscrito en el año 1999, no existe normativa que faculte a las empresas de servicios públicos para imponer, con la fuerza

En concreto, el aparte cuya suspensión provisional se estudia, se refiere a que, para la constitución de garantías sobre bienes propios de la sociedad, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, debe existir una autorización previa expedida por la Superintendencia de Transporte, cuya solicitud debe acompañarse

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“El Consejo de Estado determinó que la Drummond Ltd. no ha desacatado la orden de suspensión de la reglamentación al fracking, una técnica de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales que se adelanta mediante fracturación hidráulica”.

 Para la Sala, “el artículo 479 del Estatuto Tributario dispone que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten, y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados. Por su parte, el artículo 481 del ET, subrogado por el artículo

“El acto administrativo demandado (debido cobrar) corresponde a un acto de determinación del impuesto de delineación urbana con cargo a la sociedad actora, cuya presunción de legalidad no se desvirtuó en este proceso, porque la parte demandante no probó, correspondiéndole la carga de la prueba, que el debido cobrar y la suma fijada en el mismo desconocen el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto”.