27 de la Ley 49 de 1990, vigente para el periodo en discusión, establece la calidad de exentos de los bienes enajenados a las sociedades de comercialización internacional efectivamente exportados”.
Para la Sala, “el artículo 479 del Estatuto Tributario dispone que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten, y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados. Por su parte, el artículo 481 del ET, subrogado por el artículo
27 de la Ley 49 de 1990, vigente para el periodo en discusión, establece la calidad de exentos de los bienes enajenados a las sociedades de comercialización internacional efectivamente exportados”.