Para la Sala, las resoluciones 056121 de 30 de octubre de 2017, 14655 de 2 de abril de 2018 y 10526 de 5 de marzo de 2018, que declararon responsable a la parte demandante de la comisión de infracciones de transporte, son actos administrativos definitivos
El Tribunal de Arbitraje profirió un laudo el 5 de agosto de 2010, por medio del cual resolvió la controversia contractual surgida entre el convocante, Gds Ingenieros Ltda., Construtec S.A. y Jecr S.A. y parte convocada Fonade), en el cual se condenó a ambas partes al pago de unas sumas de dinero. El Consejo de Estado en el 2012, resolvió los recursos extraordinarios de anulación
Para la Sala, lo procedente sería darle trámite a la solicitud de medidas cautelares presentada por el demandante; sin embargo, en este caso resulta inocuo hacerlo, pues, según se desprende de la información publicada por la Agencia Nacional de Contratación Pública en el SECOP II, los actos demandados ya surtieron sus efectos y cumplieron
El Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 158 y 160 del Decreto 1510 de 2013. El articulo Artículo 158 dispone: Implementación del modelo de Plan Anual de Adquisiciones. Colombia Compra Eficiente debe establecer los lineamientos y diseñará e implementará el formato que debe ser utilizado por las Entidades Estatales
Para la Sala, “la interventoría ha sido entendida como una actividad de “naturaleza instructiva de tipo técnico” encaminada a garantizar la adecuada ejecución de un contrato”. Lo anterior supone, para lo que interesa al presente asunto, la existencia de un vínculo inescindible entre el contrato de interventoría y el contrato de obra.
Para la Sala, la caducidad es la sanción que consagra la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción, esto es, la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda. Además, se trata de un presupuesto procesal que puede ser declarado de oficio, inclusive.
La Sala encuentra pertinente realizar las siguientes precisiones respecto del criterio de decisión a reiterar: que el artículo 51 de la Ley 383 de 1997, establece las reglas de sujeción al ICA de los ingresos obtenidos en la prestación de servicios públicos domiciliarios. Dicha norma indica que estos se gravarán en el municipio en que esté ubicado el usuario final. Sin perjuicio de lo anterior, los numerales 1.º a 3.º contienen una serie de reglas especiales para las actividades complementarias al servicio público domiciliario de energía eléctrica.
El Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución número 000624 del 26 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte”, expedida por el Ministerio de Transporte.
El Consejo de Estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 3 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Secretaria General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la que se adoptan “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC)”.
El Consejo de Estado avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 031 del 24 de marzo de 2020, proferida por la directora de la Agencia de Desarrollo Rural “por medio de la cual se dan lineamientos relacionados con la prestación del servicio”.