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En reiteración de jurisprudencia, Consejo de Estado precisa que la Sección Tercera es la competente para conocer, en segunda instancia, de los procesos ejecutivos derivados de laudos arbitrales

Escrito por  Dic 29, 2020

El Tribunal de Arbitraje profirió un laudo el 5 de agosto de 2010, por medio del cual resolvió la controversia contractual surgida entre el convocante, Gds Ingenieros Ltda., Construtec S.A. y Jecr S.A. y parte convocada Fonade), en el cual se condenó a ambas partes al pago de unas sumas de dinero. El Consejo de Estado en el 2012, resolvió los recursos extraordinarios de anulación

interpuestos por la parte convocante y la parte convocada contra el mencionado laudo arbitral, en el sentido de: declarar infundado el recurso extraordinario de anulación. La Sección Tercera de esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, de los procesos ejecutivos derivados de laudos arbitrales, comoquiera que es la Sección especializada en asuntos contractuales y la competente para conocer del recurso extraordinario de anulación contra laudos arbitrales. Por tal motivo, remite el proceso a la Sección Tercera de esta Corporación.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:16