interpuestos por la parte convocante y la parte convocada contra el mencionado laudo arbitral, en el sentido de: declarar infundado el recurso extraordinario de anulación. La Sección Tercera de esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, de los procesos ejecutivos derivados de laudos arbitrales, comoquiera que es la Sección especializada en asuntos contractuales y la competente para conocer del recurso extraordinario de anulación contra laudos arbitrales. Por tal motivo, remite el proceso a la Sección Tercera de esta Corporación.