El Consejo de Estado negó la acción de cumplimiento para que COLJUEGOS, aplique la nueva tarifa prevista en la norma para el pago de los derechos de explotación respecto de los juegos autorizados en los respectivos contratos de concesión. Se concluye que el deber de pago establecido en la disposición está a cargo de las sociedades actoras, como operadoras de los juegos, no de la entidad demandada
El Consejo de Estado negó la tutela interpuesta por la muerte de varias familias y la pérdida de las viviendas, por un deslizamiento de tierra ocurrido en el municipio de Fredonia, el 22 de julio de 1995. Solicitaron 1.000 gramos de oro, por perjuicios morales; el valor de los bienes muebles e inmuebles destruidos en el deslizamiento de tierra, por daño emergente y las sumas
El Consejo de Estado estableció que no fue posible que la demandante solicitara las pruebas, pues, al estar discutiendo las erogaciones efectuadas durante el año gravable 2012 por Frigocentro a favor de Infimanizales a título de regalías derivadas del contrato de concesión, podía aportar o solicitar la documentación relacionada con el objeto de prueba.
El Consejo de Estado confirmó el auto que rechazó la demanda de Invías contra acto mediante la cual la jefe del Área de Rentas de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, determinó el impuesto predial unificado y sobretasa ambiental a cargo del inmueble.
El Consejo de Estado confirmó el fallo que declaró la nulidad de la Resolución SSPD 20161300032675 de 2016, determinó la base gravable de la contribución sin tener en cuenta su calidad de empresa de aseo y no del sector eléctrico, por lo que dicha Resolución excedió la previsión habilitante del parágrafo 2.° del artículo 85 precitado. Seguidamente, pidió que al momento
El Consejo de Estado estableció que las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables solo adquieren la calidad de sujetos pasivos cuando son usuarias potenciales del servicio de alumbrado público.
Consejo de Estado niega pretensiones de demanda porque la actora no demostró la existencia de una deuda a su favor derivada de la ejecución del contrato. “En el presente caso los contratos no fueron liquidados de común acuerdo o en forma unilateral, pero sí estaban sujetos a ese trámite”, a su vez, también en este caso, las partes pactaron un término para llevar a cabo la
Para la Sala, “respecto de la caducidad de la acción contractual, con apoyo en las normas de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (CCA), se concluye que, tratándose de contratos sometidos a liquidación en los que esta no se adelante, el término de caducidad de la acción empieza a contar una vez
Para la Sala, es el alcalde o quien este delegue, el competente para ordenar el cierre definitivo de un establecimiento de comercio que no acate las normas referentes al uso del suelo, es decir, que no se encuentre ubicado en el terreno permitido por las autoridades municipales o distritales respectivas. En el presente caso, parte del hostal estaba ubicado en la franja de adecuación
Para el Despacho concluye que no están dados los supuestos para el decreto de la medida cautelar solicitada, en tanto que no está probada ni la violación del derecho al debido proceso administrativo por parte del INVIMA, con ocasión de la expedición de Resolución de las resoluciones demandadas, ni tampoco se advierte éstas hayan incurrido en falsa motivación.