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Consejo de Estado establece que para que un municipio sea beneficiario potencial del servicio de alumbrado público, debe contar con un establecimiento físico en la jurisdicción

Escrito por  Jul 28, 2020

El Consejo de Estado estableció que las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables solo adquieren la calidad de sujetos pasivos cuando son usuarias potenciales del servicio de alumbrado público.

Para la sala, el hecho generador del tributo es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público.  Ahora bien, en relación con las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables,

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Modificado por última vez en Viernes, 08 Enero 2021 10:45