La Sala recuerda que los artículos 742 y 743 del ET establecen que la determinación de los tributos e imposición de sanciones debe hacerse con fundamento en hechos probados de acuerdo con las exigencias que las normas tributarias estipulan para la demostración de ciertos hechos, o a falta de estas, según grado de conexión que tenga con el hecho que pretende probarse y del convencimiento que proporciona de conformidad con las reglas de la sana critica.