del fallo se tuviera en cuenta el auto del 24 de enero de 2019 (exp. 22394, CP: Jorge Octavio Ramírez), en la medida en que suspendió provisionalmente la citada resolución, Para la sala, Adicionalmente, señaló que se incorporaron rubros que no estaban relacionados con el servicio sometido a regulación, por lo cual la SSPD no podía incluirlos para el cálculo de la base gravable de la contribución especial prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, vigente para la época de la ocurrencia de los hechos. Acotó la incorporación de dichas partidas a eventos de faltantes presupuestales, los cuales no fueron acreditados. Precisó que la liquidación de la contribución debió circunscribirse a los gastos de funcionamiento y la depreciación, amortización u obsolescencia de los activos de la SSPD.