Tras estudiar el recurso, “el Despacho considera que el oficio acusado no es un acto administrativo demandable, toda vez que no contiene una decisión de fondo respecto a la solicitud elevada por el Invías de inscribir como sujetos pasivos del impuesto predial a los concesionarios de los inmuebles de su propiedad. (…) De esta forma, no se evidencia que el acto demandado contenga un pronunciamiento definitivo que decida directa o indirectamente el asunto, ni crea, extingue o modifica una situación jurídica en cabeza del demandante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011. (…) En consecuencia, el Despacho confirmará el numeral primero del auto de 7 de noviembre de 2018.