El Ministerio de Ambiente aclaró el alcance del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021, que impone a medianas y grandes empresas la obligación de sembrar árboles como parte de su gestión ambiental. La entidad precisó que esta es una obligación legal de carácter imperativo. Su incumplimiento se configura como una infracción ambiental, sujeta a las investigaciones y sanciones previstas en el régimen sancionatorio ambiental general establecido por la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. Las autoridades ambientales están facultadas para ejercer control, seguimiento e imponer medidas correctivas. No obstante, la exigibilidad de la ejecución material de la siembra y la presentación de los programas quedan condicionadas a la delimitación y publicación de las "Áreas de Vida" por parte de los municipios o distritos, según la Resolución 358 de 2026.