Colombia Compra clarificó el régimen contractual aplicable a los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Ante la inquietud sobre si entidades con regímenes especiales, como asociaciones de municipios o empresas de economía mixta, pueden aplicar el derecho privado, la entidad ha sido enfática. Colombia Compra Eficiente sostiene que, según el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, todo ejecutor de proyectos SGR, independientemente de su régimen contractual general, debe someterse estrictamente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Esto implica que no se pueden invocar excepciones a la Ley 80 de 1993, garantizando que los recursos de regalías se ejecuten bajo las normas de derecho público para asegurar transparencia y eficiencia.