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“El contrato objeto de la controversia, se enmarca en el supuesto previsto por el numeral 10 literal c) del artículo 136 del C.C.A, el cual establece que el término de caducidad de la acción contractual debe contarse, para el caso de los contratos objeto de

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“Respecto de la liquidación unilateral del contrato debe precisarse que esta no corresponde a una sanción sino al finiquito entre los extremos de la relación contractual”. En el presente caso, “aunque existe discrepancia entre las partes sobre la comparecencia o no del

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Para la Sala, “inicialmente, la UPAC incentivó el ahorro en el país, las corporaciones tuvieron recursos para prestar en gran cantidad a los constructores y se logró masificar la construcción de vivienda. Por otro lado, el sistema UPAC permitió ofrecer créditos adecuados a las necesidades de las personas, con cuotas iniciales bajas que se incrementaban con el

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Para la Sala, “el acta de liquidación bilateral de un contrato presta mérito ejecutivo per se, desde luego que sí, siempre que la obligación sea clara, expresa y exigible, requisitos que justamente fueron los que no se encontraron cumplidos en el fallo cuestionado, particularmente el que concierne a la claridad de la suma reclamada”.

La Sala “reitera lo señalado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia en cuanto a que el actor cumple con los requisitos de ley para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en tanto tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral mayor al 50% (85%) y cotizó más de 50 semanas (124) inmediatamente

Para a Corte, “en virtud del ejercicio de la autonomía de la voluntad, las compañías aseguradoras no se encuentran facultadas para fijar condiciones adicionales a las conferidas, pues ello se constituye en la imposición de obstáculos para el acceso a la participación política, como acaeció en el caso bajo estudio, en que La Previsora constituyó una barrera de acceso al ejercicio de la garantía de participación política del actor,

La Sala determinó que, “de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación en torno al derecho a la estabilidad laboral reforzada, ante un despido a todas luces injustificado surge un deber en cabeza de las empresas, consistente en garantizarles a los actores la permanencia en sus empleos, con fundamento en el principio superior de solidaridad.

La Corte dejó sin efectos sentencia proferida el 17 de agosto de 2016 por Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la cual se resolvió casar la providencia dictada el 11 de julio de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el fallo de primera instancia adoptado el 30 de marzo de 2012 por el Juzgado

“El artículo 2 de la Ley 608 de 2000 estableció la exención en renta tanto para empresas preexistentes al 25 de enero de 1999, como para nuevas empresas constituidas y localizadas físicamente en el Municipio de Armenia, entre otros del Departamento del

Consejo de Estado confirma decisión en la que Carbones del Cerrejón no está obligada al pago de los valores de la estampilla Pro Universidad de la Guajira a esta Institución educativa, cuyos actos fueron declarados nulos, porque ésta ejerció funciones administrativas tributaria que son de titularidad Departamento de la Guajira.