La Sala advierte que no hay correspondencia entre la identificación de los terrenos que se hizo en el pliego de cargos y la referida en las resoluciones 1013 de 2008 y 0015 de 2009. El IDUC no solo omitió pronunciarse respecto de la prueba de inspección judicial con intervención de perito solicitada por los demandantes, sino que, en ninguno de los actos acusados, analizó el
Para la Sala, la Circular Externa de 24 de abril de 2020-100-000008, expedida por la Superintendencia de Sociedades en la que se indicó la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros y otros informes del año 2019, no desarrolló un decreto legislativo y se ocupó de modificar plazos que habían sido establecidos en ejercicio de atribuciones ordinarias por el
“El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de reparación que interpuso un maestro de Carmen de Bolívar (Bolívar) que, tras haber fungido como alcalde ad hoc ese municipio, fue vinculado al presunto fraude electoral que se produjo en las elecciones regionales de 1997 en esa población. La investigación de las autoridades penales se produjo por un cambio aparentemente
La Sala no admitió el control de legalidad del decreto 1374-2020, porque no desarrolla ningún Decreto Legislativo en el marco del Estado de Excepción y en sus consideraciones se hace alusión, únicamente, a disposiciones ordinarias. Adicionalmente, si bien en el encabezado se hizo referencia al artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y en el capítulo IV del Decreto se
Para la Sala, “en los términos del artículo 779 del ET, se entiende por inspección tributaria, un medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por la administración tributaria, para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los
Por esta razón el representante legal de DISGASOL S.A., al momento de presentar la demanda carecía de capacidad para otorgar poder para la representación de los intereses de la persona jurídica porque, al terminar la existencia legal de la representada, igualmente, pone fin a las funciones y facultades de la persona que fue designada como su representante legal.
En el proceso de liquidación de la ESE Antonio Nariño no se pagó la totalidad de los créditos que la entidad tenía a su cargo, al punto de que se constituyó un patrimonio autónomo de remanentes para que, una vez finalizada la gestión del liquidador, asumiera los pagos pendientes, “con cargo a los recursos de las correspondientes RESERVAS”, las cuales estaban destinadas
Lo pretendido por la actora es que se le indemnicen los perjuicios que, supuestamente, se le habrían ocasionado con la liquidación de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento y que están determinados por la pérdida de la oportunidad de demandarla ante esta jurisdicción, con el fin de que le reconociera el vínculo laboral y se le pagaran sus acreencias laborales que, en su
Consejo de Estado dio aplicación a lo previsto en el decreto legislativo que dictó medidas por el Covid-19, en la que, en los asuntos judiciales, cuando no fuera necesario recaudar pruebas, se deberá prescindir de la celebración de la audiencia inicial; la Sala advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad de la Resolución 56837 de 27
La solicitud de patente de registro debe acompañarse con el documento de cesión de derechos para completar los requisitos formales: Consejo de Estado