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El comunicado agrega que, por su parte, “las salas de Casación Civil, Laboral, Penal y Especiales de Primera Instancia e Instrucción designaron como presidentes a los magistrados Francisco José Ternera Barrios, Ómar Ángel Mejía Amador, Gerson Chaverra Castro, Jorge Emilio Caldas Vera y Misael Fernando Rodríguez Castellanos, respectivamente”.

Estos concejales fueron demandados porque “supuestamente las listas de las que fueron elegidos no cumplían con lo establecido en la llamada ‘ley de cuotas’, que advierte la obligatoriedad de que, como mínimo, el 30% de los integrantes sean mujeres”. La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de 11 concejales del municipio de Puerto Carreño (Vichada) para el periodo 2020-2023.

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de la señora Carmen Lucía Bernal Niño como contralora Departamental del Casanare, quien asumió esta dignidad en encargo, hasta tanto se eligiera a quien debería asumir dichas funciones en el periodo 2020-2021.

La Corte declaró exequible la Ley 1970 de 2019, que aprobó la “Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal”. Para la Corporación, ésta fue adoptada con el objetivo de reducir el consumo y la producción de los HFC, ya que se ha demostrado que estas sustancias son gases de efecto invernadero que tienen una incidencia negativa importante en el calentamiento global.

La Alta Corte, revisó la Constitucionalidad del decreto decreto Legislativo 678-2020, en el que se establecieron medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco del Covid-19. La Corte declaró que el artículo 8 es exequible, en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos

Texto de la providencia en el que la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 161 (tasa por la realización de la consulta previa) de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Al resolver la impugnación, la Sala determinó que la norma acusada

La Sala indica que el control inmediato de legalidad será ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan los actos. En conclusión, esta Corporación no tiene competencia para conocer de la Resolución 410 de 1 de agosto de

Como consecuencia de la decisión, la sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al director general de CORPOMOJANA, que adelante una nueva convocatoria para elegir al representante principal de los gremios y agropecuarios ante el Consejo Directivo de esa Corporación.

El artículo 771 del ET permite que los contribuyentes “obligados y no obligados a llevar contabilidad, que no cuenten con la prueba principal, puedan demostrar los pasivos con una prueba supletoria que consiste en “que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario”.

Para la Sala, “el cálculo de la renta líquida gravable en la forma establecida por el artículo 239-1 del ET se encuentra condicionada únicamente a la preexistencia de activos no declarados y de pasivos declarados pero inexistentes y opera voluntariamente a instancia de parte,