2020, puesto que, de conformidad con lo expuesto, la competencia para conocer del control inmediato de legalidad de los actos proferidos por la Corporación Autónoma Regional de Chivor corresponde al Tribunal Administrativo de Boyacá.
La Sala indica que el control inmediato de legalidad será ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan los actos. En conclusión, esta Corporación no tiene competencia para conocer de la Resolución 410 de 1 de agosto de
2020, puesto que, de conformidad con lo expuesto, la competencia para conocer del control inmediato de legalidad de los actos proferidos por la Corporación Autónoma Regional de Chivor corresponde al Tribunal Administrativo de Boyacá.