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“La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial accionada se atribuía a la no respuesta a un derecho de petición formulado por el actor y a la falta de reconexión del suministro de agua en su vivienda, luego de que dicho servicio se viera afectado tras un derrumbe ocurrido años atrás en la zona donde está ubicado su inmueble”.

“En el caso concreto, se atribuía a la entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales al negarle a una ciudadana la práctica de procedimientos ordenados por el médico tratante, correspondientes a procesos postquirúrgicos del bypass bariátrico que le fue realizado previamente, los cuales eran necesarios para completar el proceso de recuperación de su funcionalidad total”.

A través de un comunicado de prensa, se informó que la doctora “Paola Andrea Meneses Mosquera, se posesionó como nueva magistrada de la Corte Constitucional en ceremonia que tuvo lugar ante el presidente de la República, Iván Duque Márquez, en la Casa de Nariño”.

El demandante acusó de inconstitucional el artículo 21 (parcial) de la Ley 1480 de 2011, según el cual, para determinar la responsabilidad por daños derivados de productos defectuosos, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquél. Esto, a pesar de que este muchas veces el afectado no cuenta con la experticia suficiente

A pesar de que la sentencia de la corte Constitucional tiene fecha de agosto de 2020, ésta acaba de estar disponible. La norma declarada exequible, adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así: “mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del

AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA respecto de la Resolución 5958 del 3 de abril de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, «Por la cual se decreta la suspensión de términos en las actuaciones administrativas sancionatorias de carácter particular tramitadas

La Sala pone de manifiesto que no avoca conocimiento de control de legalidad de la Resolución 0307 de 27 de marzo de 2020, a pesar de tener el carácter general y ser expedida en ejercicio de las funciones administrativas asignadas a la entidad, pues no desarrolla un decreto legislativo dictado en virtud de la declaratoria de emergencia.

Para la Sala, la Circular 8 de 25 de marzo de 2020, al estar orientada a dar lineamientos relacionados con el funcionamiento interno del Minambiente, dirigida únicamente a ciertos empleados y contratistas, no constituye una «medida de carácter general», susceptible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.

La Sala Plena avocó el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 100-000938 del 16 de marzo de 2020, en la que la Superintendencia de Sociedades decretó “como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos judiciales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia”.

La Sala revoca la sentencia apelada y, en su lugar, declara probada la excepción de inexistencia de la demandante, según el siguiente análisis: “de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, la sociedad actora fue liquidada el 9 de febrero de 2012. Así, la fecha de liquidación de la actora es anterior a la expedición de los actos