administrativos demandados: la liquidación oficial de revisión de 6 de noviembre de 2014 y la Resolución 011026 de 9 de noviembre de 2015, que modificó en reconsideración la citada liquidación”.
La Sala revoca la sentencia apelada y, en su lugar, declara probada la excepción de inexistencia de la demandante, según el siguiente análisis: “de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, la sociedad actora fue liquidada el 9 de febrero de 2012. Así, la fecha de liquidación de la actora es anterior a la expedición de los actos
administrativos demandados: la liquidación oficial de revisión de 6 de noviembre de 2014 y la Resolución 011026 de 9 de noviembre de 2015, que modificó en reconsideración la citada liquidación”.