El Consejo de Estado ordena admitir la demanda con la pretensión de que se anule la Resolución N° 0274 del seis (6) de mayo de dos mil dos (2002), expedida por el Gerente de la Regional Meta del Incoder, mediante la cual se adjudicó un bien baldío denominado La Floresta, ubicado en la Vereda la Cristalina, Municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta.
Consejo de Estado declara la legalidad de las Resoluciones Nos. 766 de junio 24 de 2008 y 870 de julio 21 de 2008 proferidas por la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT sobre adjudicación es el título conducente para acreditar el derecho de dominio sobre un bien que tenía la naturaleza de baldío. Los bienes baldíos no son susceptibles de ser adquiridos
Este Despacho, mediante auto de 5 de noviembre de 2019, inadmitió la demanda por cuanto la parte actora: i) no expresó con precisión y claridad lo pretendido, ii) no determinó en debida forma los hechos de la demanda, iii) no precisó las normas que se consideran violadas ni desarrolló el concepto de violación, y iv) no allegó las copias de los actos acusados,
El Consejo de Estado negó acción popular contra por el acceso a una infraestructura de servicios públicos y a que su servicio sea eficiente en el Corregimiento Candelaria Arriba, Sector Corea del Municipio Santa Cruz de Lorica (Córdoba)
El Consejo de Estado revocará el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el día 2 de octubre de 2018, por las razones expuestas en esta providencia, advirtiendo que Ecopetrol deberá continuar realizando las actividades que fueron contempladas en el Plan de Seguimiento Ambiental que fue presentado en la Anla el 19 de ese mismo mes y año,
El Consejo Superior de la Judicatura ordenó el cierre de las sedes judiciales Nemqueteba, Hernando Morales, Jaramillo Montoya, Camacol y El Virrey en Bogotá, entre el 16 y el 31 de julio de 2020, suspendiendo el trabajo y la atención presencial al público. La decisión fue adoptada como medida de protección a la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios
Consejo de Estado declarara la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Circular 014 de 30 de marzo de 2020 expedida con el objeto de clarificar el procedimiento de declaración y transferencia del Impuesto nacional con destino al turismo como inversión social.
La corporación declaró la nulidad de la norma acusada. Señaló que no se tuvo en cuenta que suboficiales y agentes, que en 1990 obtuvieron el derecho a una asignación de retiro a partir de los 15 y 20 años se servicio, respectivamente, terminaban teniendo una exigencia mayor. En efecto, el mínimo de tiempo de servicios se aumentaba a 20 años, para obtener esta prestación.
El Consejo de Estado recuerda la inasistencia en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura por el congresista producto de su actuar, es una conducta omisiva de este servidor público que atenta contra el derecho de representación de los ciudadanos.
El Consejo de Estado no Avocará el conocimiento de la Resolución 71 de 30 de marzo de 2020 dictada por la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF, sector de empresas exportadoras y/o importadoras de oro, casas fundidoras de oro y las sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización