específicamente la Resolución 0285 de 4 de abril de 1988, con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecució, La parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda en el que corrigió las omisiones i) y ii) […]; sin embargo, el Despacho observa que los accionantes no corrigieron los demás literales que fueron objeto de inadmisión, toda vez que no desarrollaron el concepto de violación, ni aportaron el acto administrativo demandado, ni sus constancias de notificación, comunicación, publicación o ejecución.