Para la Corte, la Circular 014 de 30 de marzo de 2020 es, ciertamente, un acto administrativo de carácter general1, y ha sido extendida en ejercicio de la función administrativa a cargo de una autoridad nacional. Empero, su objeto se contrae a la procura de mayor claridad en el proceso de declaración y transferencia del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social…”, asunto propio del reglamento de la ley en sentido formal, en este caso, del artículo 109 de la Ley 1943 de 2018, cuyo control sólo procede mediante el ejercicio de los medios de Nulidad Simple o de Nulidad y Restablecimiento del derecho.