El Consejo de Estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 276 de 5 de junio de 2020, proferida por la directora del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), por la cual se suspenden las fechas de preinscripción, inscripción ordinaria y extraordinaria del examen de Estado Icfes Saber Pro y TyT segundo semestre.
El Consejo de Estado ordena que, se disponga la remisión del expediente referente a la “resolución 20201000011115 de 10 de agosto de 2020” de manera inmediata, al despacho del Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para lo de su cargo en lo que tiene que con la correcta numeración de un acto administrativo de la ANI.
El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, en vía de control inmediato de legalidad de la resolución PS-GJ.1.2.6.020.0117-2020, mediante la cual se exceptuaron de las medidas de suspensión de términos legales y administrativos los trámites de solicitudes de concesión de aguas superficiales y subterráneas,
El Consejo de Estado avoca conocimiento del en única instancia, en vía de control inmediato de legalidad de la resolución -1.2.6.020.0117-2020 “Por la cual se adiciona el artículo octavo, se modifican los artículos primero, segundo y tercero de la resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.112 del 19 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones”
Para la Sala, “los contribuyentes, para obtener la renta líquida gravable con el impuesto de renta, deben detraer de sus ingresos netos los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta, y de esta última las deducciones realizadas, que corresponderían a las expensas del período gravable (art. 26 ET)”.
Para la Sala, en efecto, mediante sentencia del 26 de marzo de 1998 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, correspondiente a la acción de revisión del procedimiento de extinción interpuesta por el señor José Francisco Tamayo Russel contra el INCORA, se declaró la nulidad de las Resoluciones 05781 y 057
La concertación versaba sobre cuáles servicios y procedimientos debían entenderse incluidos o excluidos del Plan Obligatorio de Salud – POS. Para la SIC, las EPS afiliadas a ACEMI estaban llegando a consensos sobre la no cobertura de diversos servicios de salud. La SIC impuso unas sanciones pecuniarias por la existencia de un acuerdo anticompetitivo para negar
La accionante pretende la titularidad de los derechos de propiedad privada sobre la Mina de San Antonio, ubicada en la vereda del Guavio, Municipio de Macanal, Boyacá, cuya titulación y linderos se encuentran descritos en el numeral de los hechos de esta demanda, por haber adquirido los derechos a título de herencia y por acuerdos
La Sala considera que, en el marco de la Comunidad Andina, existen dos tipos de acciones especiales cuando se pretenda la nulidad de un registro marcario que fue concedido por la oficina nacional correspondiente, esto es, la acción de nulidad absoluta y la acción de nulidad relativa, las cuales dependerán de las causales que se invoquen como fundamento de la misma.
Para la Sala, la norma prevé la posibilidad de cancelar parcialmente el registro de una marca cuando la falta de uso solo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada. Se configura una causal de cancelación del registro marcario cuando durante tres años consecutivos precedentes a la fecha