La Sala concluye que el signo nominativo SANTA FE solicitado por la parte demandante para identificar servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad, al configurarse una identidad ortográfica y fonética con la marca mixta SANTAFE y, adicionalmente,
La Sala considera que la palabra GLAMOUR, que compone la marca de la parte demandante, corresponde a una expresión evocativa, ya que sugiere indirectamente en la mente del consumidor la idea de que se trata de un producto con encanto sofisticado, elegante, relativo a la moda. Adicionalmente, ambas tienen clasificaciones distintas.
La Sala considera que existe riesgo de asociación y de confusión indirecta entre la marca mixta Jack & Brick y las marcas mixtas BRICK, cuyo titular es la parte demandante, motivo por el cual la marca Jack & Brick se encuentra incursa en la causal de nulidad en lo que respecta a la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza (vestuario y calzado).
El Consejo de Estado declaró la del aparte «[…] de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones [...]» del artículo 1° de la Resolución Núm. 00453 de 3 de abril de 2020, expedida por el Fiscal General de la Nación.
Los accionantes pretendieron obtener la reparación de los perjuicios ocasionados en los predios y de otros activos productivos ubicados en zona rural del Municipio de Sitionuevo que resultaron afectados por una inundación ocurrida en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 1995, los cuales, en sentir de la parte actora, tuvieron como causa el ingreso
La Sala concluye que los cánones pagados por parte de la demandante no constituyeron una condición de venta de la materia prima importada Y prospera el cargo de apelación interpuesto por la Dian. El pago del canon no constituye una condición de la venta para la exportación de las mercancías importadas, sino una condición para fabricar y vender los preparados
Para la Sala, la parte demandante no allegó al proceso los medios de prueba necesarios y no demostró que la parte demandada hubiere incurrido en alguna irregularidad al concluir que la solicitud de patente no cumplía con el requisito de nivel inventivo y decidir su rechazo, ni que los actos administrativos acusados se encontraran incursos en algún vicio de nulidad.
Aunque el Consejo de Estado encontró carencia actual de objeto por hecho superado, sí exhortó al Invias- y al Instituto Departamental de Tránsito del Quindío, para que en la Variante Armenia- Chagualá- Calarcá- continúen desplegando actividades de vigilancia, seguimiento, control, monitoreo y registro sobre la movilidad del sector, incluyendo los siniestros que se llegaren a
La Sala encuentra que no existen, en una visión en conjunto, semejanzas entre la marca mixta L LEONISA, de la parte demandante, y la marca mixta L, tercero con interés directo en el resultado del proceso, objeto de comparación, de las que pueda derivarse un riesgo de confusión o de asociación para el consumidor.
El Despacho observa que la solicitud de aclaración de la sentencia de 11 de junio de 2020 fue enviada a la Secretaría General el miércoles 5 de julio de 2020. Por ende, y en tanto la citada solicitud no fue presentada dentro de la jornada laboral establecida, la misma quedó formalmente presentada el jueves 6 de agosto de 2020, esto es, en desconocimiento del plazo legal establecido