Así se encuentra consignado en el boletín de prensa emitido por la Corte Constitucional que resume la síntesis de esta decisión en Sala Plena virtual recientemente emitida por esta Corporación en la que agrega que se trata del “numeral tercero del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018, que establece como una fuente de financiación del Sistema de Residencias Médicas,
La decisión fue adoptada en Sala Plena Virtual; la Corte declaró constitucional el numeral 1° del artículo 70 de la Ley 1819 de 2016 que establece que no se acepta la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior, ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.
Prensa Jurídica informa que el texto de la providencia aún o está disponible. El comunicado de prensa, informa que la decisión fue adoptada en Sala Plena virtual y esta Corporación, tras realizar un recuento jurisprudencial sobre el principio de legalidad y su proyección en el principio de certeza tributaria, así como sobre los límites a la facultad reglamentaria
El comunicado de prensa de esta Corporación informa que la Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución una norma relacionada con los proyectos de expansión de redes de gas licuado de petróleo, prevista en el parágrafo 2º del artículo 293 de la Ley 1955 de 2019.
Comunicado de prensa de la Corte Constitucional informa que la Corporación declaró inconstitucional, con efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2021, una norma del Sistema General de Regalías en la que se crea una planta global de duración temporal, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contraloría General de la República (CGR).
“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva sobre un concepto emitido en el 2016, que establece que el presidente de la República tiene competencia para decidir si Colombia debe comparecer o no ante la Corte Internacional de Justicia en los procesos que cursen en su contra”.
En revisión constitucional, la corte declara exequible el Decreto Legislativo 810 de 4 de junio de 2020, por el cual se crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
En la revisión de constitucionalidad del Decreto 803 del 4 de junio de 2020 “Por medio del cual se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP para el Sector Agropecuario, es exequible la norma, excepto el numeral 1º del parágrafo 5° del artículo 3° que se declara inexequible.
En la providencia la Corte declara exequible el Decreto 658 del 13 de mayo de 2020, “por el cual se disponen medidas para garantizar la operación de los medios abiertos radiodifundidos y la televisión comunitaria en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.
Para la Corte, el decreto en el que se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, es exequible, salvo los los artículos 3, 4 y 5, que,